EL COMERCIO
EL COMERCIO
1. ¿Qué entiende por comercio?
Es la actividad socioeconómica donde se
intercambian materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de
servicios y bienes para su uso, venta o transformación.
2. Comerciante:
2. Comerciante:
Persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. También se
denomina así al propietario de un establecimiento de comercio. En derecho mercantil, el término comerciante hace
alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son
objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son
comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La
habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona
que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda)
se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la
perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma
habitual.
3. ¿Cuántas clases de comerciantes conocen?
a. Comerciante individual
Personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.
3. ¿Cuántas clases de comerciantes conocen?
a. Comerciante individual
Personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.
b. Comerciante social
Entidad formada por dos o
más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen
en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de
repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas
sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de
Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La
entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.
La definición de un contrato es "una promesa
legalmente vinculante celebrada entre dos o más partes." Aquellos que no
cumplan con los términos estipulados en un contrato podrán ser legalmente
responsables por incumplimiento del contrato y estar obligados a pagar daños.
Los tribunales defenderán los contratos legalmente vinculantes, salvo que sean
contrarios a la política pública, ilegales, redactados incorrectamente o
fraudulentos.
¿Cuáles son los
elementos de un contrato?
Hay
algunos elementos que deben estar presentes para que un contrato sea legalmente
vinculante:
- Reciprocidad
de obligaciones: Este término, a menudo descrito como "acuerdo
de voluntades", se refiere al acuerdo entre las partes de los
detalles en cuestión disponibles.
- Oferta: Este es
el primer componente de la reciprocidad de obligaciones y es la
manifestación de la voluntad de una de las partes de llegar a un acuerdo
con la otra parte; un intercambio propuesto a otro individuo.
- Aceptación: El
segundo y último componente de la reciprocidad de obligaciones es la
manifestación de acuerdo con los términos de la oferta. Una aceptación
puede realizarse de diferentes formas. Algunas veces la oferta especifica
el tipo de aceptación, lo cual significa que el destinatario debe aceptar
la oferta de cierta manera, ya sea en virtud del acto prometido o por una
promesa de reciprocidad. En muchos tribunales de justicia, la aceptación debe
presentarse por medios razonables, a menos que se indique lo contrario. Se
entiende que con la aceptación de la otra parte se logra el acuerdo.
- Términos
categóricos: Para que un contrato sea legalmente vinculante, la
oferta debe definir algunas obligaciones del acuerdo que son consideradas
razonablemente probables.
- Contraprestación: Este el
intercambio entre las partes de algo de valor. No necesariamente tiene que
ser dinero; pueden ser ingresos o beneficios o responsabilidades o
pérdidas que se asumen o se contraen. El término "perjuicio
legal" se aplica aquí para la contraprestación con el significado de
que una de las partes puede abstenerse de realizar una acción para la cual
se encuentran legalmente autorizados, o bien realizar una acción que no se
encuentran obligados a realizar para cumplir con los términos
contractuales. Sin embargo, la contraprestación pasada no es suficiente
para constituir un contrato.
Los
dos últimos elementos que incluye un contrato legal. Debe haberse celebrado a
los fines legales entre partes que son legalmente competentes. Si alguna de
esas condiciones no se cumple, entonces el contrato podría ser inexigible.
Tipos de contrato:
a.
Contrato unilateral
Es
un contrato en el cual se requiere que el destinatario acepte una oferta
mediante la ejecución del contrato. Si no hay ejecución del contrato, no
existirá un incumplimiento de contrato dado que no existe un contrato.
b.
Contrato bilateral
Es
aquel en donde la oferta es aceptada por el destinatario con una promesa, como
cuando un destinatario hace la promesa de cumplir con obligaciones específicas
en el futuro. Si esta obligación no se cumple, se da un incumplimiento de
contrato dado que la promesa por sí misma fue la aceptación.
c.
Contrato sin causa
Es
simplemente una promesa realizada por un individuo a otro, sin el elemento de
contraprestación para hacerlo exigible ante los tribunales.
d.
Contrato a precio fijo
Especifica
un monto de dinero que deberá pagarse al momento de completarse un proyecto
específico, como cuando se construye una estructura. El precio fijo podrá ser
fijo o variable con un precio orientativo y un precio máximo.
e.
Contrato por administración
Se
utiliza en lugar del contrato a precio fijo y se conoce a veces como
"contrato de costo más margen." Lo utilizan comúnmente entidades
gubernamentales, mercantiles y privadas que se dedican a la construcción u
otros proyectos que involucran la compra de materiales. En sus términos se
especifica que la parte que lleva a cabo el trabajo, es decir, el contratista,
debe ser recompensada por dichos costos, los cuales son desconocidos al momento
en que se redacta el contrato. También se prometen fondos adicionales a fin de
que se obtenga un ingreso.
f.
Contratos de adhesión
Son
los contratos que más se firman. Estos contratos son completamente unilaterales
y se consideran como una propuesta que “se acepta o se rechaza” y en la cual
una de las partes conserva todo el poder en cuanto al acuerdo y la otra puede,
o no, firmar dicho acuerdo. Dentro de esta categoría contractual tenemos los
contratos con empresas de telefonía móvil, los contratos de alquiler o los
documentos que se firman al momento de comprar un vehículo.
Incumplimiento del
contrato
Cuando
una de las partes no cumple con la obligación de realizar alguna acción luego
de haber aceptado una oferta válida, en este caso ocurre un incumplimiento
esencial del contrato. Se deben sufrir daños reales para iniciar una demanda
frente a un tribunal.
Dado
que existen muchos imprevistos y complejidades involucradas en los contratos
comerciales, se recomienda contratar un abogado que esté
familiarizado con los vericuetos del derecho contractual.
Tipos
de contratos mercantiles
Existen
muy diversos tipos de contratos. Aquí te presentamos algunos de ellos:
a. Contrato de compraventa
Se
caracteriza porque uno de los contratantes, el vendedor, está obligado a
entregar una “cosa”, un objeto, bien o derecho determinado, y el otro, el
comprador, está obligado a pagar, en dinero o signo que lo represente, el
precio acordado. Para que la compraventa sea mercantil, debe cumplir dos
requisitos:
- Naturaleza mueble de la cosa comprada. La cosa
debe ser un bien mueble, es decir, objetos que se puedan transportar
(muebles, objetos de decoración, ropa, etc.).
- Reventa y ánimo de lucro. Es
decir, al adquirir el producto, se debe tener el propósito de venderlo y
ganar dinero con la reventa.
Dentro
de esta definición están excluidos ciertos casos, como las compras realizadas
para el consumo del comprador; la reventa realizada por no comerciantes de los
productos adquiridos para consumo propio; la venta realizada por los artesanos
de los productos que han elaborado o las que realicen los agricultores y
ganaderos de sus cosechas o ganados. Este tipo de contratos te pueden interesar
si tu negocio se dedica a la compraventa de productos o si deseas realizar
la compra o venta de algún negocio.
b. Contrato
de arrendamiento
Los
contratos de arrendamiento se caracterizan por la cesión temporal de un bien u
objeto, es decir, el alquiler de algo. Existen diferentes tipos de contratos de
arrendamiento, como el arrendamiento de una empresa, de un local o de herramientas
o materiales. Algunos de los contratos de arrendamiento más importantes son:
·
Contrato de arrendamiento
financiero o leasing.
El
contrato de leasing es un contrato de alquiler con derecho a compra. Permite
hacer uso de herramientas o bienes, cedidos por la empresa arrendadora, durante
el tiempo pactado, a cambio de una retribución. Finalizado el plazo de tiempo,
el arrendatario puede elegir entre finalizar el contrato, prorrogarlo, si la
otra parte está de acuerdo, o adquirir el bien o herramienta a un precio
“residual”, esto es, el precio original menos el dinero de las cuotas abonadas.
Si
estás comenzando y no quieres invertir mucho dinero en tu negocio, puedes
beneficiarte de este tipo de acuerdos.
·
Contrato de franquicia.
Donde
la empresa franquiciadora le confiere al franquiciado el derecho a explotar su
marca, sus productos o servicios a cambio de una prestación económica.
En
este tipo de contratos, la empresa franquiciada se compromete a ceder el uso de
su marca, transmitir sus conocimientos sobre el negocio al franquiciado y
prestarle el apoyo comercial y técnico que necesite.
Es
un negocio bastante seguro, pues tienes el apoyo del franquiciador y se supone
que la empresa está consolidada y tiene una reputación. No obstante, esto no
asegura el éxito y las franquicias suelen suponer una dotación económica importante.
c. Contrato
de seguro
En
éstos se pacta un acuerdo en el que la entidad aseguradora está obligada a
indemnizar a la empresa asegurada cuando se produzcan ciertas circunstancias o
riesgos concretos, acordados previamente, a cambio de cobrar una prima. Existen
diferentes tipos de seguros, los más comunes son el seguro de responsabilidad
civil, contra daños, robo, incendio o de transporte. Este tipo de contratos te
interesa especialmente si dispones de un local y herramientas o mercancías de
valor que necesites proteger.
·
Contrato de prestación de
servicios
En
los contratos de prestación de servicios se contrata los servicios
profesionales de otra empresa, con el fin de mejorar algún aspecto de la tuya,
a cambio de una retribución económica. Este tipo de contratos es frecuente para
la realización de obras. Existen otros muchos tipos de contratos como los
de transporte,
que te pueden interesar para trasladar tu mercancía; agencia, si necesitas
disponer de comerciales que vendan tus productos; contratos de gestión de
pagos y cobros, como son el de factoring o consulting,
contratos de permuta, de crédito, préstamo, prenda, fianza…. Examina cuáles son
tus necesidades concretas y establece los contratos que necesites para alcanzar
el éxito empresarial.
5. Diferencia entre comercio formal e informal
Prevalecen en este comercio las familias, que
trabajan con poco capital y manejan pequeñas cantidades de mercancías. Este
tipo de comercio, paradójicamente, constituye a menudo un ejemplo de
competencia monopolística. Así, factores de localización, captación de
clientela o especialización de las tiendas motivan que mercancías físicamente
idénticas puedan venderse a precios diferentes, lo que sería imposible en la
competencia perfecta, y demuestra que existe un elemento de monopolio. El
resultado de esta competencia monopolística no es que los beneficios sean grandes,
sino que el número de tiendas es mayor que si existiera competencia perfecta,
siendo el consumidor el que paga en la forma de precios más altos los derroches
de este mercado imperfecto.
Ventajas:
Dentro de las ventajas que ofrece el comercio informal podemos citar las siguientes:
- Precios más bajos que en el comercio formal.
- Posibilidad de regatear el precio.
- Calidad aceptable en los productos.
- Lugar accesible para realizar las compras.
- Se beneficia la población que tiene menos recursos económicos por el costo mínimo de los productos.
- Genera trabajo informal para cualquier persona.
- Da oportunidad de trabajo a personas sin preparación académica.
Desventajas:
Algunas desventajas del comercio informal son:
- Falta de garantía en los productos y servicios.
- Se pueden encontrar productos robados o piratas.
- Instalaciones inadecuadas.
- Falta de higiene.
- Única forma de pago: efectivo.
- El estado no recibe ingresos por impuesto.
- La población viola las leyes.
- Al cerrase la industria nacional se crea desempleo.
- Deshumaniza a la sociedad.
- Crea desorden y hay maltrato psicológico hacia las personas.
- Genera inseguridad ciudadana.
b. FORMAL:
DEFINICIÓN:
El comercio Formal es el comercio que se rige bajo las normas de comercio del país en donde se efectúa. Este tipo de comercio se ampara en los estatutos legales vigentes.
VENTAJAS:
El comercio formal presenta diversas ventajas dentro de las que se pueden mencionar:
- Garantía en los productos que se ofertan.
- Instalaciones adecuadas.
- Diversas formas de pago.
- Está amparado por la ley.
DESVENTAJAS:
El comercio formal presenta diversas desventajas dentro de las que se pueden mencionar:
- Tienen un costo elevado.
- Les resulta difícil adquirirlo para las familias de escasos recursos económicos.
Ventajas:
Dentro de las ventajas que ofrece el comercio informal podemos citar las siguientes:
- Precios más bajos que en el comercio formal.
- Posibilidad de regatear el precio.
- Calidad aceptable en los productos.
- Lugar accesible para realizar las compras.
- Se beneficia la población que tiene menos recursos económicos por el costo mínimo de los productos.
- Genera trabajo informal para cualquier persona.
- Da oportunidad de trabajo a personas sin preparación académica.
Desventajas:
Algunas desventajas del comercio informal son:
- Falta de garantía en los productos y servicios.
- Se pueden encontrar productos robados o piratas.
- Instalaciones inadecuadas.
- Falta de higiene.
- Única forma de pago: efectivo.
- El estado no recibe ingresos por impuesto.
- La población viola las leyes.
- Al cerrase la industria nacional se crea desempleo.
- Deshumaniza a la sociedad.
- Crea desorden y hay maltrato psicológico hacia las personas.
- Genera inseguridad ciudadana.
b. FORMAL:
DEFINICIÓN:
El comercio Formal es el comercio que se rige bajo las normas de comercio del país en donde se efectúa. Este tipo de comercio se ampara en los estatutos legales vigentes.
VENTAJAS:
El comercio formal presenta diversas ventajas dentro de las que se pueden mencionar:
- Garantía en los productos que se ofertan.
- Instalaciones adecuadas.
- Diversas formas de pago.
- Está amparado por la ley.
DESVENTAJAS:
El comercio formal presenta diversas desventajas dentro de las que se pueden mencionar:
- Tienen un costo elevado.
- Les resulta difícil adquirirlo para las familias de escasos recursos económicos.
6.
Libros contables obligatorios para los comerciantes (Perú).
Negocio en Marcha
¿Qué libros contables
debo llevar?
Actualizado: 08 de enero de 2018
Libros Contables obligatorios
según régimen
Los
tipos de libros o registros contables que estarás obligado a llevar dependerá
del Régimen Tributario en el que te encuentres, sea como Persona Natural con
Negocio o en el que se encuentre la Persona Jurídica (empresa) que hayas
formado. Inclusive dependerá del volumen de los ingresos anuales que estimes
obtener por el desarrollo de tu actividad empresarial.
La SUNAT
ha implementado el llevado de libros en forma electrónica, generando beneficios
a tu negocio por ahorro de costos de legalización, impresión y almacenaje de
los libros y registros, así como un importante efecto ecológico al reducir el
uso de árboles y agua, al no usar papel.
Si
desarrollas tu actividad empresarial como persona individual o como
persona jurídica (empresa) en:
Nuevo Régimen Único
Simplificado – NRUS
No habrá
obligación de llevar libros ni registros contables. Solo debes conservar los
comprobantes de pago que se hubieran emitido y aquellos que sustenten las
adquisiciones realizadas, en orden cronológico.
Régimen Especial de Renta –
RER
Los
únicos libros contables a que estarás obligado a llevar son: Registro de
Compras y Registro de Ventas.
Régimen MYPE Tributario - RMT
Los
contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros
contables:
Límite de ingresos
|
Libros
Obligados a llevar
|
Hasta 300 UIT
de ingresos netos
|
Registro de
Ventas
Registro de
Compras
Libro Diario
de Formato Simplificado
|
Con ingresos
netos anuales Superiores a 300 hasta 500 ingresos brutos
|
Registro de
Ventas e Ingresos
Registro de
Compras
Libro Mayor
Libro Diario
|
De 500
Ingresos Brutos a 1700 Ingresos Netos
|
Registro de
Ventas
Registro de
Compras
Libro Mayor
Libro Diario
Libro de
Inventarios y Balances
|
Régimen General – RG
Los
libros contables que estarás obligado a llevar dependerán del volumen de
ingresos anuales:
Volumen de
Ingresos Anuales
|
Libros y
Registros obligados a llevar
|
Hasta 300 UIT
|
Registro de Compras
|
Registro de Ventas
|
|
Libro Diario de Formato Simplificado
|
|
Mas de 300 UIT hasta 500
UIT
|
Registro de Compras
|
Registro de Ventas
|
|
Libro Diario
|
|
Libro Mayor
|
|
Más de 500 UIT hasta 1700 UIT
|
Registro de Compras
|
Registro de Ventas
|
|
Libro Diario
|
|
Libro Mayor
|
|
Libro de Inventarios y Balances
|
|
Más de 1,700 UIT
|
Contabilidad Completa, que
comprende todos los libros indicados en el rango y los que corresponde de
acuerdo su actividad
|
¿Cuáles son los tipos de
libros contables existentes?
Entre
los libros principales tenemos:
- El Registro de Compras,
es un libro obligatorio en el que se anotan en orden cronológico y
correlativo todos los comprobantes de pago por las adquisiciones tanto de
bienes o servicios, que tú o tu empresa realicen en el desarrollo de sus
operaciones.
- El Registro de Ventas e Ingresos,
es un libro obligatorio en el que se anotan en orden cronológico y
correlativo todos los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta,
etc.) que tú o tu empresa emitan en el desarrollo de sus operaciones.
Utilidad y Acciones en tus
Libros Contables
¿Para qué sirven los libros
contables?
Los
libros contables te sirven para:
- Llevar
en orden tu actividad empresarial.
- Tomar
decisiones sobre tu negocio en base a tus ventas y compras realizadas.
- Registrar
las entradas y salidas de recursos de tu empresa, permitiéndote conocer
cómo va en un período determinado. Quedan registradas todas las transacciones
realizadas y la fecha en que se efectuaron en forma cronológica y
ordenada. En ellos se anotan los comprobantes emitidos como los recibidos.
- Permitir
a la SUNAT conocer la información sobre las operaciones o actividades que
vienes realizando y verificar el pago de los tributos que correspondan.
¿Cómo puedo llevar los libros
contables?
Una vez
que identifiques los libros contables que estás obligado a llevar, te
presentamos las formas de poder hacerlo:
- Sistema Manual: los
libros y registros se adquieren en una librería o imprenta, su llevado es
a manuscrito y se legalizan en una Notaría antes de usarlos.
- Sistema Computarizado: la
información contable se ingresa apoyada en un software contable siguiendo
la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
- Sistema de Libros Electrónicos (SLE): Aprovechando
el avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT
también pone a tu disposición esta forma de llevado de libros contables,
generando ahorro en tiempo y dinero al eliminar gastos como el de
legalización, impresión, almacenamiento y seguridad. Dicho sistema cuenta
con dos formas de llevado de libros contables:
- Programa de Libros Electrónicos - PLE: Es
un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en tu computadora
y te permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros
Electrónicos SLE–PLE. Los libros se generan desde tus propios sistemas y
se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen
de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por
parte de la SUNAT, respecto de cada libro.
- Sistema de Libros
Electrónicos desde el Portal – SLE-Portal: Es un
sistema que la SUNAT pone a tu disposición y que te permite generar tus
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras en forma electrónica desde el
Portal de la SUNAT. La SUNAT te apoya con el almacenamiento, archivo y
conservación de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
Electrónicos que se generen en este sistema.
¿Qué pasa si no cumplo con
llevar libros contables, o si los llevo con atraso?
Una de
las obligaciones formales más importantes es contar y llevar libros y
registros contables dentro de los plazos de atraso máximos, así
como mantenerlos actualizados.
El
registro oportuno, ordenado y completo de tus operaciones en los libros o
registros contables te permitirá conocer la situación económica y financiera de
tu actividad empresarial en el momento que lo necesites, también evitarás
incurrir en infracciones tributarias
vinculadas al llevado de libros o registros contables. No obstante
de suceder, es importante que tengas presente que existe un Régimen de Gradualidad
sobre sanciones al llevado de libros o registros contables a
través del cual la sanción de multa se podría asumir en montos menores,
dependiendo de la oportunidad en que regularices la infracción.
¿Qué hacer en caso de pérdida
o destrucción de libros contables?
Es
obligatorio almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables,
llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.
La comunicación por escrito de la pérdida o destrucción de
libros o registros contables por siniestro, asaltos u otros
motivos, es una obligación que tienes para con la SUNAT, teniendo un plazo de
15 días hábiles a fin que se considere esta situación en caso se disponga su
verificación.
Requisitos
Legalización
de los Libros Contables llevados en forma manual o computarizada
Tus
libros o registros contables deberán estar legalizados antes de su uso. La
legalización se efectúa ante el Notario Público de tu jurisdicción o Juez de
Paz (en caso no haber Notario), quienes deberán sellar todas las hojas del libro
o registro debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas
sueltas o continuas.
Si
agotas las hojas del libro legalizado u hojas sueltas puedes legalizar nuevos
libros u hojas y continuar con el registro de tus operaciones. En caso de pérdida
o destrucción, tendrás que acreditar en forma fehaciente (indiscutible, con
evidencias) que así ha sucedido, a fin de que puedan autorizarte nuevos libros
contables.
Los
libros electrónicos no requieren legalización.
Costos
Gratuito,
cuando se trata de los libros electrónicos que la SUNAT pone a disposición de
los contribuyentes en general.
Tratándose
de libros llevados en forma manual o física existen costos vinculados a su
legalización, impresión y almacenaje.
Plazos
Plazos para el llevado de
libros contables
Existen plazos de atraso máximos
para el llevado de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios,
sean estos llevados de forma manual, computarizada o electrónicamente, excepto
al Registros de Compras y Registro de Ventas electrónicos, que tendrán plazos
establecidos por la SUNAT.
Plazo para comunicar a la
SUNAT evento de pérdida o destrucción de libros contables
La
comunicación de pérdida o destrucción de libros o registros contables debe ser
presentada en las Mesas de Partes ubicadas en los Centros de Servicios al
Contribuyente o Dependencias de
la SUNAT un plazo de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho, anexando la
copia certificada de la denuncia policial previamente efectuada.
Plazo para rehacer libros
contables
Además
de comunicar la pérdida o destrucción de libros o registros contables, es
necesario rehacerlos, para lo cual contarás con un plazo de sesenta (60) días
calendarios a partir de la pérdida o destrucción. No obstante de requerir un
mayor plazo, por razones debidamente justificadas, podrás solicitar a la SUNAT
una prórroga, la que estará sujeta a evaluación.
No olvides
considerar
Información a tener en cuenta
para el llenado de los Libros Contables Físicos:
- Datos
de Cabecera: Denominación, periodo, RUC y apellidos y nombres o razón
social.
- Contener
el registro de sus operaciones: En orden cronológico, correlativo, de
manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
- Totalizar
sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el
total general del período o ejercicio gravable, consignar según
corresponda: VAN y VIENEN.
- De
no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable,
consignar: “SIN OPERACIONES”
- Ser
llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones
previstas por Ley.
Información a tener en cuenta
para el llenado de los Libros Contables Electrónicos:
Considera
que toda la información indicada en el rubro anterior y aún más ya viene
precisada en estos libros a efectos que sólo completes la información específica
que se indica en cada libro electrónico específico
Para Legalizar Libros Contables Físicos u Hojas Sueltas
Para Legalizar Libros Contables Físicos u Hojas Sueltas
7. Tipos
de Sociedades en Perú
La Sociedad Anónima, S.A.
- La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad
tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima
cerrada y la sociedad anónima abierta.
- Es una sociedad de capitales con responsabilidad
limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas
sociales.
- Sus acciones constituyen títulos valores y por
esto pueden circular en el mercado.
- El capital social está representado por acciones
nominativas, que son los aportes de los socios.
- La propiedad de las acciones está separada de la
gestión de la sociedad.
- La Sociedad se forma para cumplir con una
finalidad determinada.
- Los accionistas no tienen derecho sobre los
bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades.
- La titularidad de las acciones le da una serie de
derechos a la sociedad para la toma de decisiones.
- La propiedad y la gestión se encuentran
desligadas.
- Existen tres órganos de administración que
deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de
Accionistas, el Directorio y la Gerencia.
- En lo que respecta a la constitución de la
sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada
acción que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe
un monto mínimo de capital.
- Los accionistas no pueden ser menor a dos
personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. El número
máximo de accionistas es de 750.
- Se pueden constituir de dos formas: en un sólo
acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como
Constitución por oferta a terceros.
Sociedad Anónima
Cerrada, SAC
- La representación del capital social es mediante
acciones.
- El número mínimo de socios es dos y el máximo
veinte.
- En este tipo de sociedad prima mucho las
condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero. La
mayoría de éstas Sociedades son empresas familiares.
- En este caso los socios sólo responderán por sus
aportes.
- No puede inscribir sus acciones en el Registro
Público del Mercado de Valores.
- Tiene un Directorio Facultativo, no tiene
obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente
podría asumir las funciones del Director.
Sociedad Anónima
Abierta, SAA
- El número mínimo de socios es 750.
- Sus socios tienen responsabilidad limitada.
- Su capital social está basado en acciones.
- Tiene como objetivo una inversión rentable por lo
tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.
- Sus acciones deberán estar inscritas en el
Mercado de Valores. Las acciones y su comercialización estarán vigiladas
por CONASEV.
Sociedad comercial de
Responsabilidad Limitada, S.R.L.
- Tiene características tanto personalistas como
capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada.
- Se constituye por las aportaciones que realicen
sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por
ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una
entidad bancaria a nombre de la sociedad.
- Las participaciones son iguales, acumulables e
indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco
se les puede denominar acciones.
- Los aportes pueden constituir en bienes
dinerarios o no dinerarios.
- Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte
socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas
familiares.
- El capital social está basado en participaciones.
- Los socios responden en forma limitada por el
monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro
que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela,
maquinarias, marcas, etc.
La Sociedad En
comandita simple, S.C..-
- Es la sociedad personalista, es decir, depende de
las condiciones personales de sus socios colectivos como comanditarios.
- Actuará en nombre colectivo y con responsabilidad
limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada para otros
socios.
- Dedicados a la explotación de la industria
mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones
no pueden transferirse en el mercado de valores.
Existen dos socios:
Los socios comanditarios: que son
los que intervienen como inversionistas y son sólo responsables por el aporte
que han hecho. No recibirán por su aporte título alguno, no administrarán la
sociedad.
Los socios colectivos: que actúan
como administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.
La Sociedad en
comandita por acciones, S. en C.
- Es una variante de la Sociedad Anónima, es una
sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A.
- Su capital social está establecido por acciones,
que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de
la Ley General de Sociedades.
- Sus accionistas tienen una aportación y
participación. Pueden particpar de la función gestora.
La Sociedad Civil Está
conformada por una organización de individuos que mediante el ejercicio de una
profesión, oficio o práctica, tienen como fin obtener una ganancia de las
actividades que realizan. En este tipo de Sociedad prima la experiencia
profesional, las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen formarse en el
caso de estudios de abogados y contadores. La confianza, es un elemento
importante en la Sociedad Civil. La Sociedad Civil está conformada por la:
Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
La Sociedad Civil
ordinaria
- Se constituye persiguiendo un fin común de
carácter económico que se ejerce mediante una profesión, oficio u otro
tipo de actividad.
- Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un
límite máximo.
- En este tipo de sociedad prima el elemento
personal sobre el capital.
- Hay dos tipos de elementos que la caracterizan:
el elemento personal que significa la confianza, la cualidad personal a
fin de obtener una ganancia.
- Los socios responden de manera personal y subsidiaria,
gozan del beneficio de excusión. Es decir, en el caso de ser demandado,
primero el acreedor deberá exigir el pago contra los bienes de la
sociedad.
La Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada, S.Civil de RL
- Tiene un número máximo de treinta socios.
- Los socios no responden de manera solidaria, es
decir, personal por las obligaciones sociales. Está limitado el aporte.
- La Ley establece que es obligatorio que se
incluya el nombre o nombres de algunos de los socios.
Sociedad Colectiva, SC.-
- Los socios son responsables de manera ilimitada y
solidariamente por las obligaciones de la sociedad. No es muy común su uso
en la actualidad.
- El número de socios mínimo es de dos y no existe
un límite máximo.
- En este tipo de sociedad, los socios son
seleccionados por sus calidades personales y realizarán operaciones de
comercio durante el tiempo que consideren conveniente. En este tipo de
sociedad predomina la confianza.
- El capital social está basado en participaciones
que no constituyen títulos valores.
- Tiene un plazo fijo de duración.
Empresa individual de
responsabilidad limitada, E.I.R.L.-
- Se requiere la voluntad de una persona natural
para que se conforme.
- Sólo las personas naturales pueden constituir o
ser titulares de las E.I.R.L.
- El patrimonio inicial de la Empresa se forma por
los aportes de la persona natural que la constituye.
- Es una persona jurídica de derecho privado.
- En la EIRL la persona natural limita su
responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que ésta
aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial.
Tiene patrimonio propio distinto al de su Titular
8. ¿Qué es el capital social?
El
capital social se encuentra en el pasivo del balance y desarrolla una función
de garantía por parte de la empresa hacia terceros. Forma parte de los fondos propios.
Es
el valor de los bienes que posee la empresa y
la aportación que realizan los socios. Este capital social aportado por los
socios puede ser dinerario o no dinerario.
Otras definiciones
Además
de la definición dada, el capital tiene múltiples significados:
- El
capital es la cantidad de dinero en efectivo y otros activos propiedad de una empresa.
- El
capital también representa la riqueza acumulada de una empresa, sus
activos menos sus pasivos.
- El
capital son los valores y propiedades de una empresa.



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